¿DE QUÉ MANERAS SE PUEDE PONER FIN AL MATRIMONIO?

Publicado el 18 de abril de 2024, 17:27

SEPARACIÓN DE HECHO

Ocurre cuando la pareja deja de vivir junta sin necesidad de formalizar ningún trámite legal. No requiere de un mínimo de meses desde la celebración del matrimonio.

 

No afecta directamente a la sociedad de gananciales, pero puede tener consecuencias en caso de disolución del matrimonio.

 

Implica la pérdida de derechos sucesorios (heredad ab intestato y derecho a la legítima) y la posibilidad de perder la pensión de viudedad.

 

No se puede contraer nuevamente matrimonio, ya que ese vínculo no ha sido disuelto.


SEPARACIÓN LEGAL (art. 81-84 del Código Civil)

Se formaliza ante Notaría o Juzgado. No requiere de un mínimo de meses desde la celebración del matrimonio.

 

Cesa la vida en común.

 

No se puede contraer matrimonio nuevamente.

 

Se pierden los derechos sucesorios mencionados anteriormente (heredar en caso de que el fallecido no deje testamento y derecho a la legítima). También se pierde el derecho a la pensión de viudedad.

 

Conlleva la disolución de la sociedad de gananciales.

 

Ofrece la posibilidad de revocar donaciones efectuadas en favor del otro cónyuge.


DIVORCIO (art. 85-89 del Código Civil)

Se formaliza cuando cesa la convivencia, tramitándose en la Notaría o en el Juzgado.

 

Requiere haber pasado al menos 3 meses desde que tuvo lugar la celebración del matrimonio.

 

Implica la disolución de la sociedad de gananciales.

 

Te permite contrar nuevamente matrimonio.

 

Se puede reclamar pensión compensatoria y otras compensaciones económicas como la del art. 1.438 del Código Civil.

 

Implica la misma pérdida de derechos sucesorios que en la separación legal. También supone la pérdida del derecho a la pensión de viudedad. 

 

Se pueden revocar donaciones en favor del otro cónyuge.

 


CADA OPCIÓN TIENE SUS PARTICULARIDADES Y REPERCUSIONES LEGALES, POR LO QUE ES IMPORTANTE ENTENDERLAS ANTES DE TOMAR UNA DECISIÓN.

 

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