¿CÓMO ACTUAR SI TU PAREJA NO CUMPLE CON LA PENSIÓN?

Publicado el 26 de abril de 2024, 13:43

Tienes 2 opciones, te explico a continuación:

 

  1. Puedes acudir a la vía civil:

 

En este caso inicias una demanda de ejecución para reclamar la pensión de alimentos, tal y como se recoge en el artículo 549 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

  • Pueden ser reclamados tanto los pagos atrasados como los impagos que han tenido lugar dentro de los últimos 5 años.

 

  • También se pueden solicitar intereses y costas.

 

El Juzgado notificará al demandado para que pague voluntariamente o se oponga y además, podrá iniciar de manera paralela un proceso para localizar los bienes que tiene la parte demandada y proceder al embargo de los mismos de manera preventiva.

 

¿Consecuencias?

 

  • En caso de que la demanda tenga éxito, se condenará al pago de lo adeudado más intereses y costas. Si el demandado no paga, se procederá al embargo de sus bienes hasta cubrir lo adeudado, como salario, cuentas bancarias, y bienes.

 

  • Si la demanda es desestimada, se levantarán los embargos y se condenará en costas al demandante.

 

  1. Puedes acudir a la vía penal:

 

Si existe una resolución judicial firme estableciendo la obligación de pagar una pensión, y el demandado no cumple durante 2 meses consecutivos o 4 alternos, se puede presentar una denuncia por delito de abandono de familia por impago de pensión, recogido en el artículo 227 del Código Penal.

 

Es necesario demostrar la capacidad económica del demandado para pagar y su voluntad de no hacerlo. En caso de que la defensa acredite la falta de capacidad económica, estaríamos ante un hecho atípico, no encajando en el tipo legal del delito.

 

¿Consecuencias?

 

El demandado puede enfrentar multas de 6 a 24 meses y pena de prisión de 3 meses a 1 año, además del pago de las cantidades debidas.

 

ES IMPORTANTE DESTACAR QUE AMBAS VÍAS SON COMPATIBLES Y PUEDEN INICIARSE SIMULTÁNEAMENTE.

 

¡Si tienes alguna duda sobre este tema, no dudes en consultarme!

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