Te explico a continuación:
- Necesitas obtener el certificado de defunción para acreditar el fallecimiento. Se puede solicitar de manera online, presencial o por correo postal. La petición puede ser por parte del heredero o de una tercera persona.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades, así verificas si el fallecido dejó testamento y en qué notaría se encuentra. Dicha solicitud puede efectuarse online o presencialmente.
- Solicitar el certificado de seguros, con él sabrás si el fallecido tenía algún seguro de vida.
- Visita la notaría en la que se realizó el testamento. En caso de ausencia de testamento, dirígete a una notaría del lugar de fallecimiento.
- Documento privado (trámite sin notario): si los herederos ya tienen el testamento o lo obtienen después de visitar al notario, se podrá gestionar la herencia en documento privado.
* La renuncia si debe hacerse ante notario
- Concretar los herederos (es necesario el DNI, libro de familia y los certificados mencionados anteriormente).
- Si existe testamento, los herederos aparecen indicados en el mismo.
- Si no existe testamento, se deberá realizar la declaración de herederos para así acreditar la relación de parentesco con el fallecido.
- Investigar sobre los bienes
- Cuentas bancarias: solicitar certificado de saldos y movimientos o solicitar un listado de activos bancarios al Banco de España.
- Bienes inmuebles: solicitar nota de localización en el Registro de la Propiedad o en el Catastro.
- Vehículos: solicitar información a la DGT.
- Aceptación/Renuncia a la herencia. Puedes hacer lo siguiente:
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario.
- Aceptar la herencia de manera íntegra.
- Renunciar a la herencia.
- Evaluar activos y pasivos para decidir si aceptas o renuncias (sujeto a plazo).
- Si existe acuerdo entre los herederos, se redactará un cuaderno particional, incluyendo el mismo los datos de los herederos, un inventario de activos y pasivos, y el reparto correspondiente.
- Si no existe acuerdo, se podrá designar a un contador partidor para que tenga lugar dicha distribución.
EN ÚLTIMO LUGAR ENCONTRAMOS LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS
El impuesto de sucesiones se tiene que liquidar dentro de un plazo de 6 MESES desde el fallecimiento (con posibilidad de prórroga).
- Autoliquidación: modelo 650/660.
- Liquidación administrativa: Solicitar a Hacienda que efectúe el cálculo.
* En caso de ser necesario, también se deberá efectuar el pago de la plusvalía.
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