¿SABES COMO TRAMITAR UNA HERENCIA?

Publicado el 18 de abril de 2024, 14:09

Te explico a continuación:

 

  • Necesitas obtener el certificado de defunción para acreditar el fallecimiento. Se puede solicitar de manera online, presencial o por correo postal. La petición puede ser por parte del heredero o de una tercera persona.

 

  • Solicitar el certificado de últimas voluntades, así verificas si el fallecido dejó testamento y en qué notaría se encuentra. Dicha solicitud puede efectuarse online o presencialmente.

 

  • Solicitar el certificado de seguros, con él sabrás si el fallecido tenía algún seguro de vida.

 

  • Visita la notaría en la que se realizó el testamento. En caso de ausencia de testamento, dirígete a una notaría del lugar de fallecimiento.

 

  • Documento privado (trámite sin notario): si los herederos ya tienen el testamento o lo obtienen después de visitar al notario, se podrá gestionar la herencia en documento privado.

 

* La renuncia si debe hacerse ante notario

 

  • Concretar los herederos (es necesario el DNI, libro de familia y los certificados mencionados anteriormente).

- Si existe testamento, los herederos aparecen indicados en el mismo.

- Si no existe testamento, se deberá realizar la declaración de herederos para así acreditar la relación de parentesco con el fallecido.

 

  • Investigar sobre los bienes

 

- Cuentas bancarias: solicitar certificado de saldos y movimientos o solicitar un listado de activos bancarios al Banco de España.

- Bienes inmuebles: solicitar nota de localización en el Registro de la Propiedad o en el Catastro.

- Vehículos: solicitar información a la DGT.

 

  • Aceptación/Renuncia a la herencia. Puedes hacer lo siguiente:

 

- Aceptar la herencia a beneficio de inventario.

- Aceptar la herencia de manera íntegra.

- Renunciar a la herencia.

- Evaluar activos y pasivos para decidir si aceptas o renuncias (sujeto a plazo).

 

  • Si existe acuerdo entre los herederos, se redactará un cuaderno particional, incluyendo el mismo los datos de los herederos, un inventario de activos y pasivos, y el reparto correspondiente.

 

  • Si no existe acuerdo, se podrá designar a un contador partidor para que tenga lugar dicha distribución.

 

EN ÚLTIMO LUGAR ENCONTRAMOS LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

 

El impuesto de sucesiones se tiene que liquidar dentro de un plazo de 6 MESES desde el fallecimiento (con posibilidad de prórroga). 

 

  • Autoliquidación: modelo 650/660.
  • Liquidación administrativa: Solicitar a Hacienda que efectúe el cálculo.

 

* En caso de ser necesario, también se deberá efectuar el pago de la plusvalía.

 

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